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BOE 03/05/2020. Condiciones para la práctica deportiva profesional y federada.

Adjuntamos el correo enviado por la Federación Madrileña de Ciclismo tras la publicación ayer del BOE con las condiciones para la práctica deportiva profesional y federada y el comunicado publicado por la RFEC.

«Estimado/a ciclista;

Hoy domingo 03 de mayo se han publicado en el BOE las nuevas condiciones por las que debe desarrollarse la actividad deportiva y federada. Dicho BOE Puede consultarse en este enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf

En el documento se hace referencia a los deportistas declarados por el CSD como deportistas de Alto Nivel o de Interés Nacional que pueden consultarse aquí: https://www.csd.gob.es/es/alta-competicion/deporte-de-alto-nivel-y-alto-rendimiento/deportistas-de-alto-nivel-y-alto-rendimiento/deportistas-de-alto-6

Cabe señalar que es únicamente al CSD a quien compete dar este tipo de catalogación.

Todos aquellos deportistas federados que no se encuentren en este listado y que no sean profesionales, se encuentran englobados en lo señalado en el Artículo 9 del Capítulo III y podrán realizar deporte bajo esas premisas, señalando que la cobertura del seguro solo tiene efectos si se cumplen dichos requisitos (práctica individual, dentro del municipio de residencia, etc.)».

Federación Madrileña de Ciclismo

COMUNICADO RFEC